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La convivencia es complicada, y mucho más en las comunidades de propietarios, donde por cualquier mínimo motivo
salta la chispa y surgen diferencias entre propietarios e inquilinos. Ruidos, molestias, derramas…
Hay ciertos temas que crean grandes diferencias de opinión en intereses y las decisiones tomadas respecto a ellos, se convierten en una guerra de bandos que acaban generando graves controversias entre los miembros de la junta de propietarios.
Estos suelen ser los más frecuentes:
1. La instalación del ascensor. Es de carácter obligatorio y no requiere la votación de la junta para costearlo. No obstante, cuando el presupuesto sobrepase las 12 mensualidades, sí será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
2. Los locales también deben pagar los gastos del edificio de acuerdo con su coeficiente de participación de la comunidad, salvo que exista una cláusula en los estatutos de la misma que diga lo contrario.
3. Ruidos causados por otros vecinos. El propietario afectado podrá pedir al presidente de la comunidad que le escriba una carta pidiendo amablemente al propietario ruidoso que pare su actividad. Si esta solución no surte efecto, la comunidad podrá establecer una acción de cesación por votación de mayoría simple o incluso por vía judicial.
4. Obras en la vivienda propia y en el edificio. Cuando las reformas se realicen en el interior de la propia casa y no afecten a elementos comunes, el propietario podrá ejecutarlas sin el consentimiento de la comunidad, aunque sí deberá informar al presidente. No obstante, en algunos casos si el paso de los operarios o la naturaleza de las obras perjudican a algún otro propietario, por ejemplo hace cerrar un local, éste último tendrá derecho a recibir una indemnización.
5. Utilizar la vivienda como lugar de trabajo. Aunque no está prohibido el propietario que decida realizar su actividad profesional en casa deberá respetar los derechos comunitarios. En el caso de que llegue a ser molesto la junta de propietarios puede prohibir en sus estatutos la realización de determinadas actividades o negocios en el edificio.
6. Adecuado uso de las zonas comunes del edificio. Todos los propietarios tienen el derecho a disfrutar de las zonas comunes cuando sirvan para ello o estén adecuadas a tal fin. En todo caso, se ha de respetar a los demás vecinos en su uso y no hacer ninguna actividad prohibida o perjudicial. Todos los vecinos responden de las infracciones que se cometan y deben reparar los daños. Hay Comunidades que incluyen garaje o plazas abiertas dentro del recinto privado. Cada propietario que tenga designada una plaza debe respetar las líneas divisorias que indican su propiedad, independientemente del tamaño que tenga su vehículo. Se cuestiona mucho el uso que los invitados de los propietarios pueden hacer de las zonas comunes: piscinas, jardines, pistas de tenis. En esta materia, hay que estar a lo establecido en los estatutos o a los acuerdos que se adopten en junta.
7. Instalaciones privadas en la fachada. Nos referimos a antenas parabólicas, aires acondicionados, o cerramientos de terraza. Son aparatos u obras que alteran la estética de la fachada del edificio. Habrá que pedir autorización a la comunidad de vecinos y tener en cuenta los estatutos. La Ley de Propiedad Horizontal permite cerrar las ventanas y los balcones si con ello se mejora la eficiencia energética del edificio en un 30% y consigue la aprobación de las 3/5 partes de la junta. No obstante, si solo lo solicita un propietario de forma individual, el consentimiento será sometido a votación en los vecinos. Si se van a hacer obras, hay que pedir licencia al Ayuntamiento y tener en cuenta su normativa.
8. Antenas. Otro foco de consultas y quejas tiene que ver con el acceso a servicios de telecomunicación o aprovechamiento de energías renovables. Así, si antes se necesitaba más de la mitad de votos favorables para poner, por ejemplo, una antena parabólica comunitaria, ahora el 33% es suficiente. Los propietarios que no voten a favor no se verán obligados a pagar la instalación pero tampoco podrán hacer uso de la infraestructura.
9. Morosidad. Hablamos de los vecinos que se retrasan sistemáticamente en el pago de sus cuotas y ya acumulan una deuda importante. En este caso, iniciar una demanda por la vía judicial para pedir el embargo de bienes del vecino moroso y obligarle al pago de la deuda.
Fuentes: finanzas.com / noticias.pisos.com / monnecabrera.com
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